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Nuevo Documento de la Aduana de Cuba

Por las inquietudes y preguntas que me han formulado sobre las nuevas disposiciones de la Aduana de Cuba, publico este nuevo documento que me han enviado.
La Habana, 3 de Mayo de 2007
"Año 49 de la Revolución"
JA- 304
A: Jefes de Aduanas con Unidades Aeroportuarias
(AAIJM, Matanzas, Cienfuegos, Ciego de Ávila,
Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba)
Asunto: INDICACIONES PARA EL DESPACHO A PASAJEROS
(ACTUALIZACIÓN JA-284 DE 2007)
Compañero (a):
Atendiendo a que ya se encuentran tomadas todas las decisiones en relación con los cambios en la política para las importaciones que realizan los pasajeros y , en algunos casos, ya emitidas las resoluciones que la instrumentan; considerando que es conveniente aplicar de inmediato algunas de las medidas, se indica;
Proceder, a partir de que se reciba esta indicación, de la forma siguiente para los casos específicos que se relacionan:
1. No efectuar decomiso ni retención por repitentes de pago, o sea no aplicar la restricción de importación una sola vez dentro del año. El pasajero puede realizar importación cada vez que arriba al país, en todos los viajes.
2. Permitir que el pasajero lleve consigo, a la salida, hasta 50 unidades de tabaco torcido, sueltos o en sus cajas, sin exigir la factura de venta.
3. Permitir la importación del equipo de DVD y otros equipos reproductores de imagen, en cantidad de hasta dos (2) equipos, procediendo de la forma siguiente:
u Si se trata de un Colaborador, se le permitirá la importación de los dos equipos, sin el pago de aranceles si es de los planes a los que no se les cobra (exentos) en la actualidad.
Se permitirá el despacho de estos equipos bajo las mismas condiciones, cuando arriben al país como carga por vía aérea o marítima.
u Cuando se trate de pasajero que ha viajado en misión oficial, se le permite, sin que tenga que presentar autorización del organismo y por cualquier tiempo de permanencia en el extranjero, con el pago de los derechos.
En ambos casos se continuará utilizando el mismo método de valoración vigente actualmente.
u Si se trata de un pasajero nacional residente en Cuba que ha viajado por asuntos particulares, nacional no residente o extranjero de los que pagan en CUC, se dará igual tratamiento que al indicado en los párrafos anteriores previo pago de los derechos en la moneda que correspondan, pero se utilizará como referencia para la valoración de los equipos reproductores de imágenes, con carácter provisional, y hasta tanto no se emita la modificación de la Instrucción No. 9 de 2005, de esta Aduana General de la República, sobre Listado de Valoración Interno, se aplicarán los precios siguientes:
Nintendo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30.00
Play Station I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
40.00
DVD, VHS, DVCD, VCD u otro similar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
60.00
Play Station II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
100.00
X Box con DVD incorporado Modelo Simple . . . . . . . . . . . . . . . . .
200.00
X Box Premium Calidad Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
580.00
Play Station III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
600.00
4. Si se trata de un tripulante:
u Tienen derecho a importar el equipo DVD, VHS, VCD y otros equipos de juego, por separado y según su tipo, en el ciclo de UN AÑO.
u Los equipos que traigan incorporado DVD, VHS u otros, se clasifican y captan en el sistema por su carácter esencial, asumiendo el ciclo establecido del producto. Por ejemplo: si un tripulante importa un televisor con DVD incorporado, se capta por televisor, ya que ese resulta el carácter esencial, y le corresponde el ciclo del TV.
u Están hechas las modificaciones al sistema para el despacho de tripulantes y actualizadas las Tablas de Control, lo que permite la introducción de estos datos.
5. Turistas
u A los turistas se les aplica el mismo procedimiento, regulaciones y facilidades establecidas en la actualidad, incluyendo el DVD portátil. Ver aclaraciones dispuestas en la VJT-300 que se anexa a la presente.
6. Otros aspectos:
u Los equipos reproductores de imágenes decomisados por las Aduanas a partir del 1ro de abril y que se encuentran actualmente en proceso de reclamación, así como los retenidos pendientes a la carta del primer nivel, serán autorizados previo el pago de los derechos que corresponda.
u Los equipos reproductores de imágenes que se encuentran retenidos, pendiente a reembarque, en los que el pasajero interese su importación, serán autorizados previo el pago de los derechos que corresponda.
u Los envíos remitidos desde el exterior por cualquiera de las vías establecidas, cuando su valor exceda de 100 pesos, requerirán la presentación de la Factura Consular, afectando la totalidad del envío. No se fraccionará el despacho del envío. El envío es UNO y es INDIVISIBLE.
u Las Aduanas continuarán introduciendo en los respectivos sistemas automatizados, los datos relativos al pasajero, valor de importación y artículos autorizados, a partir de la Declaración, según el caso, con fines estadísticos y de interés operativo.
La importación que realizan los pasajeros, se ajustará al limite y a las tarifas vigentes en cada momento, con independencia de que el pasajero esté exento o no del pago de derechos.
Las anteriores indicaciones sustituyen la información contenida en la JA 284 de 2007 y son para USO e INFORMACIÓN INTERNA DE LA ADUANA.
Cualquier duda, el Jefe de la Unidad puede evacuarla, preferiblemente por vía telefónica, directamente con el compañero Vicejefe Javier Calvo Villa o con el compañero Arturo Brizuela, Inspector Principal.
Fraternalmente,
Pedro Ramn Pupo Prez

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(Page 2)
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